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[ Ficha de empresa ]

Sin verificar

GG Seguridad Privada

Empresa de seguridad privada en Ciudad de los Deportes, Benito Juárez. Su perfil la lista como servicio de guardias y de protección contra incendios.

[ 01 — Datos publicados ]

Reproducidos de el Perfil de Empresa de Google, consultado el 2026-08-24. TuSeguridad no los verifica ni interviene en la contratación.

Rubro principal
Seguridad privada
Plazas
Ciudad de México
Dirección
Eje 6 Sur Tintoreto 100, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, C.P. 03710, Ciudad de México
Horario
Lunes a viernes de 9:00 a 19:00; sábado y domingo de 9:00 a 14:00
Calificación pública
4.0 de 5 · 99 reseñas en el Perfil de Empresa de Google
Padrón oficial
No localizada en el padrón de protección a personas (escolta) publicado por la autoridad. Ese padrón cubre una sola modalidad, así que la ausencia no implica falta de permiso en otra.

[ 02 — Cobertura declarada ]

Ciudad de México →

Benito Juárez · Ciudad de los Deportes

GG Seguridad Privada tiene domicilio en Eje 6 Sur Tintoreto 100, colonia Ciudad de los Deportes, alcaldía Benito Juárez. Su perfil público la lista en tres categorías, y una de ellas cambia la conversación: además de guardias de seguridad y protección contra incendios, aparece como servicio de seguridad, con 4.0 sobre 99 reseñas en la fecha de corte.

En la descripción que publica en esa misma fuente declara haber surgido en 1987 como respuesta a una necesidad del sector empresarial y de la sociedad civil. Es la única afirmación que hace sobre sí misma y se reproduce tal cual, sin extenderla.

La categoría de incendios es un dato del perfil, no una acreditación

Que un perfil público liste a una empresa bajo protección contra incendios indica cómo se clasifica ella misma. No equivale a un registro ante la autoridad de protección civil, que se acredita con otro documento.

Tampoco sabemos qué equipo atiende, con qué personal ni bajo qué esquema, porque la fuente no lo dice. Esta ficha no lo supone.

Cuando el guardia es la primera respuesta ante un conato

A las 3:40 de la mañana, en una nave de Benito Juárez, el único que está adentro es el elemento de turno. Lo que haga en los siguientes tres minutos importa más que cualquier cláusula del contrato, y por eso conviene tener claro qué se le puede exigir.

Sí se le puede exigirNo se le puede exigir
Dar la alarma y llamar al número de emergencia sin esperar autorizaciónCombatir un fuego declarado que ya rebasó el extintor portátil
Usar un extintor sobre un conato incipiente si fue capacitado para ese tipo de fuegoEntrar a un área con humo a rescatar personas o documentos
Ejecutar el corte de energía en el punto que la consigna le indiqueDecidir por su cuenta qué sistema fijo se activa y cuál no
Abrir rutas de evacuación y dirigir la salida hacia el punto de reuniónDictaminar si la instalación eléctrica o el sistema de detección cumplen la norma
Asentar hora, lugar y acciones en la bitácora del turnoFirmar como responsable técnico de un programa interno

La capacitación se acredita, no se afirma

¿Cómo compruebo que el guardia sabe usar un extintor?

Con una constancia que traiga el temario, la fecha, la duración y el nombre de quien la impartió. Referida al elemento, no a la empresa. Si la respuesta es que «todo el personal está capacitado» y no aparece un papel con nombre y apellido, no hay nada que comprobar.

Conviene además que la práctica sea reciente. Una constancia de hace seis años describe a alguien que quizá ya no recuerde la diferencia entre un extintor de polvo y uno de bióxido de carbono.

Brigada contra unidad de vigilancia: no son la misma figura

Un guardia puede integrar una brigada, y con frecuencia lo hace: es quien está en el inmueble de madrugada. Pero la brigada pertenece a la unidad interna de protección civil del ocupante, y la unidad de vigilancia pertenece al contrato de seguridad privada. Confundirlas deja al inmueble sin una de las dos.

ObligaciónA quién obligaCon qué se acredita
Programa interno de protección civilAl ocupante del inmueblePrograma registrado, elaborado o revisado por un tercero acreditado ante la autoridad local
Unidad interna y brigadas nombradasAl ocupante del inmuebleActa de integración con nombres, cargos y firmas
SimulacrosAl ocupante del inmuebleActa del simulacro con fecha, tiempo de desalojo y observaciones
Extintores revisados y recargadosAl ocupante del inmuebleBitácora y servicio conforme a la NOM-154-SCFI
Prevención de incendios en el centro de trabajoAl patrón, ante la Secretaría del TrabajoCumplimiento de la NOM-002-STPS, inspeccionable
Servicio de guardiasA la empresa de seguridad privadaPermiso en la modalidad de seguridad privada en los bienes

La consecuencia práctica

Contratar vigilancia no traslada al proveedor ninguna de las obligaciones de las primeras cinco filas: cuatro son del ocupante del inmueble y la quinta, del patrón. Ninguna cambia de titular por firmar un contrato de guardias. Lo que el proveedor puede aportar es personal capacitado que se integre a la brigada, y eso se escribe en el contrato con nombre y alcance.

Las tres respuestas honestas cuando un proveedor ofrece las dos materias

Hay tres formas de que el arreglo funcione, y las tres son aceptables. Lo que no funciona es que la pregunta se quede sin respuesta.

  • Permiso de seguridad privada y registro propio como tercero acreditado
  • Permiso propio y la parte de incendios subcontratada con un tercero nombrado en el contrato
  • Solo vigilancia, con personal capacitado y la brigada a cargo del cliente
  • Cualquier respuesta evasiva a la pregunta de qué ampara el permiso
Un permiso de seguridad privada no autoriza a dictaminar sistemas contra incendio

Que un elemento sepa usar un extintor no convierte a una empresa de vigilancia en prestador acreditado de protección civil.

Si la propuesta incluye revisión de detectores, recarga de extintores o mantenimiento de hidrantes, pide el documento que ampara esa actividad. Es distinto del permiso de guardias y lo emite otra autoridad.

Qué revisar en un contrato que junta vigilancia e incendios

Se revisa en dos mitades, porque cada una se acredita ante una autoridad distinta.

La mitad de seguridad privada

  1. Permiso vigente con la modalidad y la fecha de término legibles en la carátula. Ampara la parte de guardias y nada más que esa parte.
  2. Registro REPSE cuando el componente de personal se contrate como servicio especializado.
  3. Altas ante IMSS e INFONAVIT de los elementos asignados al inmueble, contrastadas contra la lista nominal del servicio.

La mitad de protección civil

  1. Acreditación como tercero ante la autoridad local, o bien el nombre y los datos del tercero que se subcontratará para esa materia.
  2. Comprobantes del equipo que el proveedor vaya a atender: bitácora de extintores con la fecha de la última recarga, certificados de mantenimiento y evidencia de pruebas a sistemas fijos.
  3. Constancias de capacitación de los elementos que se integrarían a la brigada, con temario y fecha, más el acta del último simulacro en que hayan participado.
  4. Póliza de responsabilidad civil cuya cobertura alcance también los trabajos de mantenimiento de equipo contra incendio, no solo la actividad de vigilancia.

GG Seguridad Privada y el padrón de escoltas de la SSC

El listado que publica la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México cubre exclusivamente a las empresas registradas para prestar protección a personas. En la consulta del corte señalado, esta empresa no figura ahí.

La lectura correcta del dato es la más aburrida

Se trata de un registro por modalidad, no de una licencia general del sector. Una empresa cuyo trabajo son los inmuebles y el riesgo de incendio opera en materias que ese listado no recoge, de modo que no habría por qué encontrarla en él. La consulta no permite concluir nada sobre su permiso, ni a favor ni en contra.

¿Entonces dónde verifico a una empresa de guardias?

En el documento, no en el padrón de escoltas. Pídele copia del permiso de seguridad privada y lee la modalidad y la vigencia impresas. Para la parte de incendios, pide por separado la acreditación en protección civil o el nombre del tercero que la cubre. Son dos preguntas cortas y ambas se responden con papel.

Procedencia de los datos

Dirección, teléfono, horario y calificación se reprodujeron de una fuente pública en la fecha de corte y pueden variar sin aviso. TuSeguridad elaboró esta ficha sin acuerdo con GG Seguridad Privada, sin contraprestación de por medio y sin intervenir en la relación entre la empresa y quien decida contratarla.

[ 03 — Enlaces relacionados ]

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