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TuSeguridad MX

[ Rubro 01 ]

Activo · 55 empresas

Seguridad privada

La seguridad privada es un servicio regulado. Antes de contratar guardias, custodios o escoltas conviene saber qué modalidad necesitas, qué autoridad debe haber autorizado a la empresa y qué documentación puedes exigir. Aquí reunimos a los proveedores y explicamos el criterio con el que se les evalúa.

Empresas
55
Modalidades
07
Consulta
Libre

[ Registro oficial ]

115 empresas con permiso vigente

Publicamos íntegro el registro que cada autoridad hace público, con número de expediente y fecha de vencimiento, para que puedas cotejar cualquier permiso antes de contratar.

Guardias de seguridad privada patrullando un fraccionamiento residencial

[ 01 — Padrón del rubro ]

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Proveedores
en este rubro

[ 02 — Elige tu estado ]

32 entidades · 13 con padrón

¿En qué estado
lo necesitas?

La autorización de seguridad privada se otorga por entidad y las reglas cambian entre estados: la vigencia va de un año a cinco, y el catálogo de modalidades va de tres a once. Elige el tuyo para ver a los proveedores y la normativa que aplica.

[ 03 — Modalidades ]

Marco normativo federal

Qué cubre
cada modalidad

La autorización se otorga por modalidad: delimita lo que la empresa puede prestar legalmente. Confirma que la del proveedor cubra el servicio que vas a contratar.

01 Seguridad privada a personas Protección, custodia y salvaguarda de la vida y la integridad corporal del contratante. Es la modalidad de escoltas y protección ejecutiva.
02 Seguridad privada en los bienes Cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles. Cubre al guardia de acceso, la vigilancia de instalaciones y la protección de obra o planta.
03 Traslado de bienes o valores Custodia, vigilancia y protección de bienes o valores, incluido su traslado. Es la modalidad de custodia de mercancía y transporte de valores.
04 Sistemas de prevención y responsabilidades Obtención de informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas. Se usa en investigación patrimonial y verificación de personal.
05 Alarmas y monitoreo electrónico Instalación de sistemas de alarma y administración de las señales que generan. La ley la trata como modalidad de seguridad privada; en este directorio tiene rubro propio. → 06 Seguridad de la información Preservación, integridad y disponibilidad de la información del contratante. En este directorio corresponde al rubro de ciberseguridad. → 07 Actividades vinculadas Actividad relacionada con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje. En este directorio corresponde al rubro de blindaje. →

[ 04 — Contexto ]

01

Qué es la seguridad privada

Se le llama seguridad privada al servicio que una empresa autorizada presta a un particular para proteger personas, bienes o información. No es un servicio libre: en México está regulado, la autorización se otorga por modalidad y tiene vigencia limitada.

La distinción práctica más importante es territorial. Cuando el servicio se presta en dos o más entidades federativas, aplica la Ley Federal de Seguridad Privada y la empresa requiere autorización federal, tramitada ante la dependencia federal de seguridad a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada. Cuando el servicio ocurre dentro de una sola entidad, se rige por la ley local y le corresponde el permiso de esa entidad.

Esa distinción tiene un efecto cotidiano en la zona metropolitana del valle de México: un proveedor que cubre la capital y municipios conurbados ya cruza jurisdicciones, aunque para el cliente todo sea la misma ciudad.

02

Por qué importa la modalidad

La autorización no es un permiso genérico. Se otorga por modalidad, y cada una delimita lo que la empresa puede hacer legalmente. Una empresa habilitada para vigilancia de inmuebles no queda por ello habilitada para custodiar valores en carretera ni para dar protección personal.

Esto tiene una consecuencia directa al contratar: no basta con que la empresa tenga permiso. Hay que confirmar que su autorización cubra exactamente el servicio que vas a contratar, y en el territorio donde lo vas a recibir.

03

Qué puedes exigir antes de firmar

El proveedor serio no se incomoda con estas preguntas. Pide el documento de autorización con su vigencia, confirma la modalidad, revisa que exista contrato por escrito con turnos y suplencias definidos, y verifica la póliza de responsabilidad civil.

Hay dos documentos que se olvidan y pesan. El registro REPSE ante la Secretaría del Trabajo, porque la vigilancia se presta como servicio especializado y ese registro es lo que te permite deducir la factura y lo que te separa de una responsabilidad solidaria en materia laboral. Y las altas del personal ante IMSS e INFONAVIT, que el día de un accidente se discuten en tu inmueble.

Si vas a requerir personal armado, eso implica registros y licencias adicionales en materia de armas de fuego que deben acreditarse por separado: la autorización de seguridad privada no los incluye.

04

Qué se contrata realmente

En la práctica, el rubro se compra en tres capas que se montan una sobre otra.

La presencia física es la base: un elemento asignado a una posición, con consigna escrita y bitácora. Encima se monta el control de accesos, que es esa misma consigna con registro sistemático. Y por encima la vigilancia electrónica, que es la misma consigna observada desde una central.

El orden importa porque las capas superiores dependen de la primera. Cuando el elemento en sitio no tiene consigna clara, ni el lector ni la cámara resuelven nada: hay registro de todo y criterio para nada.

05

Por dónde empezar

Si vas a contratar vigilancia de inmueble, la página de guardias de seguridad detalla qué sostiene el servicio, y la de seguridad para condominios cubre el caso en que quien contrata es una administración. Para ordenar todo el proceso de selección, la guía para elegir una empresa de seguridad; y para revisar el permiso con el documento en la mano, la guía de verificación.

Un precio muy por debajo del mercado casi siempre se explica por algo: personal sin capacitación documentada, sin prestaciones, o una empresa operando sin autorización vigente. El ahorro se convierte en responsabilidad solidaria cuando algo sale mal.

[ 05 — Lista de verificación ]

Qué revisar
antes de firmar

/01

Autorización o permiso vigente

Si la empresa opera en dos o más entidades federativas necesita autorización federal. Si opera solo dentro de una, le corresponde el permiso de esa entidad. Pide el documento y revisa la fecha de vencimiento.

/02

Modalidad correcta

La autorización se otorga por modalidad. Una empresa autorizada para vigilancia de bienes no queda habilitada por ello para traslado de valores o protección a personas.

/03

Vigencia anual

La autorización federal dura un año y debe revalidarse. Un documento vencido equivale a operar sin registro.

/04

Expediente del personal

La empresa debe integrar y conservar expedientes de su personal operativo, con capacitación documentada y antecedentes verificados.

/05

Uniforme distinguible

El uniforme y la identificación no deben confundirse con los de corporaciones públicas. Es un requisito, y en campo es una señal rápida de formalidad.

/06

Contrato y responsabilidad civil

Exige contrato por escrito con alcance, turnos y suplencias definidos, además de la póliza que cubra daños a terceros.

[ 06 — Preguntas frecuentes ]

05

Dudas frecuentes

01¿Qué diferencia hay entre autorización federal y permiso local?

El criterio es territorial. La Ley Federal de Seguridad Privada aplica cuando el servicio se presta en dos o más entidades federativas; en ese caso la empresa requiere autorización federal. Si el servicio se presta dentro de una sola entidad, se rige por la ley local correspondiente y necesita el permiso de esa entidad.

02¿Cuánto dura la autorización de una empresa de seguridad privada?

La autorización federal tiene vigencia de un año y puede revalidarse por el mismo periodo. Por eso conviene revisar la fecha del documento y no solo su existencia.

03¿Quién otorga el permiso en la Ciudad de México?

La Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX, es la instancia que tramita y otorga el permiso local.

04¿Puede una empresa de seguridad privada portar armas de fuego?

El uso de armamento está sujeto a la normatividad en materia de armas de fuego y requiere los registros y licencias correspondientes, adicionales a la autorización de seguridad privada. No todas las empresas ni todos los servicios lo contemplan; debe quedar establecido en el contrato.

05¿Qué modalidad necesito para custodiar mercancía en carretera?

La de traslado de bienes o valores, que cubre custodia, vigilancia y protección de bienes muebles incluido su traslado. Verifica que la autorización de la empresa incluya expresamente esa modalidad.

[ 07 — Otros rubros ]

CC
03

CCTV y videovigilancia

En preparación

Instalación de cámaras de seguridad, videovigilancia IP, DVR/NVR y monitoreo remoto para hogar, comercio e industria.

Sin padrón ·
Al
04

Alarmas y monitoreo

En preparación

Sistemas de alarma contra intrusión, sensores, sirenas y centrales de monitoreo 24/7 con respuesta a eventos.

Sin padrón ·
Co
05

Control de acceso

En preparación

Sistemas biométricos, tarjetas, torniquetes, barreras vehiculares y gestión de visitantes para controlar entradas y salidas.

Sin padrón ·
Bl
06

Blindaje

En preparación

Blindaje automotriz, arquitectónico y de puntos vulnerables con niveles de protección certificados.

Sin padrón ·
Ci
07

Ciberseguridad

En preparación

Protección de datos, redes y sistemas: pentesting, respuesta a incidentes, firewall y seguridad gestionada.

Sin padrón ·

[ 08 — Enlaces relacionados ]

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