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Yucatán

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Empresas de seguridad privada en Yucatán y marco normativo estatal aplicable.

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en Yucatán

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rubro en Yucatán

[ 03 — Marco local ]

Quién autoriza aquí

Dependencia
Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Vigencia
1 año, revalidable
Modalidades
6 en la ley local
Registro
Registro de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada

[ 04 — Contexto ]

Consultar un proveedor de seguridad privada en Yucatán exige revisar el marco local: la autorización se otorga por entidad y por modalidad, y las reglas cambian de un estado a otro.

01

Quién autoriza aquí

La norma aplicable es la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán.

La normatividad no designa una dirección operativa específica: la competencia recae directamente en Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Datos clave

  • Vigencia de la autorización: 1 año, revalidable.
  • Modalidades reconocidas: 6 (Art. 4). La autorización ampara solo las modalidades que declara, así que debe coincidir con el servicio que vas a contratar.
  • Registro estatal: Registro de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada.

La ley no designa una dirección operativa: la solicitud se dirige directamente al Secretario de Seguridad Pública. Obliga a publicar cada dos meses la relación de empresas autorizadas.

02

Si tu proveedor opera en más de un estado

La autorización estatal solo ampara el territorio de Yucatán. Cuando una empresa presta servicios en dos o más entidades federativas aplica además la Ley Federal de Seguridad Privada, cuya autorización es un documento distinto con vigencia de un año. Pide el que corresponda al lugar donde vas a recibir el servicio.

[ 05 — Enlaces relacionados ]

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