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Tabasco

Tabasco

Empresas de seguridad privada en Tabasco. Autorización ante la Dirección de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial, vigencia de 1 año, revalidable.

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[ 03 — Marco local ]

Quién autoriza aquí

Autoriza
Dirección de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial
Dependencia
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Vigencia
1 año, revalidable
Modalidades
5 en la ley local
Registro
Registro de los Servicios de Seguridad Privada

[ 04 — Contexto ]

Consultar un proveedor de seguridad privada en Tabasco exige revisar el marco local: la autorización se otorga por entidad y por modalidad, y las reglas cambian de un estado a otro.

01

Quién autoriza aquí

Tabasco no cuenta con una ley específica de seguridad privada. La materia se regula mediante el Reglamento que Regula la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Tabasco, en conjunto con la legislación estatal de seguridad pública.

La instancia que tramita y otorga la autorización es la Dirección de la Policía Auxiliar y la Bancaria, Industrial y Comercial, adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Datos clave

  • Vigencia de la autorización: 1 año, revalidable.
  • Modalidades reconocidas: 5 (Art. 12). La autorización ampara solo las modalidades que declara, así que debe coincidir con el servicio que vas a contratar.
  • Registro estatal: Registro de los Servicios de Seguridad Privada.

La autorización la administra la misma dirección que opera la policía auxiliar y bancaria del estado.

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Si tu proveedor opera en más de un estado

La autorización estatal solo ampara el territorio de Tabasco. Cuando una empresa presta servicios en dos o más entidades federativas aplica además la Ley Federal de Seguridad Privada, cuya autorización es un documento distinto con vigencia de un año. Pide el que corresponda al lugar donde vas a recibir el servicio.

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