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Jalisco

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Empresas de seguridad privada en Jalisco. Autorización ante la Dirección de Servicios Privados de Seguridad, vigencia de refrendo anual.

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en Jalisco

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[ 03 — Marco local ]

Quién autoriza aquí

Autoriza
Dirección de Servicios Privados de Seguridad
Dependencia
Consejo Estatal de Seguridad Pública
Vigencia
Refrendo anual; se solicita durante enero
Modalidades
3 en la ley local

[ 04 — Contexto ]

Consultar un proveedor de seguridad privada en Jalisco exige revisar el marco local: la autorización se otorga por entidad y por modalidad, y las reglas cambian de un estado a otro.

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Quién autoriza aquí

Jalisco no cuenta con una ley específica de seguridad privada. La materia se regula mediante el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco, en conjunto con la legislación estatal de seguridad pública.

La instancia que tramita y otorga la autorización es la Dirección de Servicios Privados de Seguridad, adscrita al Consejo Estatal de Seguridad Pública.

Datos clave

  • Vigencia de la autorización: Refrendo anual; se solicita durante enero.
  • Modalidades reconocidas: 3 (Art. 4). La autorización ampara solo las modalidades que declara, así que debe coincidir con el servicio que vas a contratar.

Caso singular: la autorización la otorga el pleno del Consejo Estatal de Seguridad Pública por mayoría de dos terceras partes, no una dirección administrativa. Solo reconoce tres modalidades, el catálogo más reducido junto con Tlaxcala.

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Si tu proveedor opera en más de un estado

La autorización estatal solo ampara el territorio de Jalisco. Cuando una empresa presta servicios en dos o más entidades federativas aplica además la Ley Federal de Seguridad Privada, cuya autorización es un documento distinto con vigencia de un año. Pide el que corresponda al lugar donde vas a recibir el servicio.

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